A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:
(a) La palabra "buque" designa a toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.
(b) La expresión "buque de propulsión mecánica" significa todo buque movido por una máquina.
(c) La expresión "buque a vela" significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.
(d) La expresión "buque dedicado a la pesca" significa todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinja su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.
(e) La palabra "hidroavión" designa a toda aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas.
(f) La expresión "buque sin gobierno" significa todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
(g) La expresión "buque con capacidad de maniobra restringida" significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
Se considerará que tienen restringida su capacidad de maniobra los buques siguientes:
(i) Buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos.
(ii) Buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas.
(iii) Buques en navegación que estén haciendo combustible o transbordando carga, provisiones o personas.
(iv) Buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves.
(v) Buques dedicados a operaciones de dragado de minas.
(vi) Buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en
su capacidad para apartarse de su derrota.
(h) La expresión "buque restringido por su calado" significa un buque de propulsión mecánica que, por razón de su calado en relación con la profundidad disponible de agua, tiene muy restringida su capacidad de apartarse de la derrota que esta siguiendo.
(i) La expresión "en navegación" se aplica a un buque que no esté ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado.
(j) Por "eslora" y "manga" se entenderá la eslora total y la manga máxima del buque.
(k) Se entenderá que los buques están a la vista uno de otro únicamente cuando uno pueda ser observado visualmente desde el otro.
(l) La expresión "visibilidad reducida" significa toda condición en que la visibilidad está diminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesquiera otras causas análogas.
(m) La expresión "nave de vuelo rasante" designa una nave multimodal que, en su modalidad de funcionamiento principal, vuela muy cerca de la superficie aprovechando la acción del efecto de superficie.