Regla(s) que se aplicará(n):
Regla 3 - Definiciones Generales
Aplicación de las reglas y comentarios:
De conformidad con Regla 3 (g) (Definiciones Generales), la expresión "buque con capacidad de maniobra restringida" significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque. De conformidad con Regla 3 (g) (Definiciones Generales), la expresión "buque con capacidad de maniobra restringida" incluye, pero sin limitarse a: I) un buque dedicado a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos. II) un buque dedicado a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas. III) un buque en navegación que estén haciendo combustible o transbordando carga, provisiones o personas. IV) un buque dedicado al lanzamiento o recuperación de aeronaves. V) un buque dedicado a operaciones de dragado de minas. VI) un buque dedicado a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.
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