(a) Las embarcaciones en servicio de practicaje exhibirán:
(i) en la parte superior del palo de más a proa, o cerca de ella, dos luces todo horizonte en línea vertical, siendo blanca la superior y roja la
inferior;
(ii) cuando se encuentren en navegación, además, las luces de costado y una luz de alcance;
(iii) cuando estén fondeados, además de las luces prescritas en el apartado (i), la luz o las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los
buques fondeados.
(b) Cuando no esté en servicio de practicaje, la embarcación del práctico exhibirá las luces y marcas prescritas para las embarcaciones de su misma eslora.
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