(a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:
(i) una luz de tope a proa;
(ii) una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques de menos de 50
metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo;
(iii) luces de costado;
(iv) una luz de alcance.
(b) Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sin desplazamiento, exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz amarilla de centelleos todo horizonte.
(c) Únicamente cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de la presente regla, una luz roja centelleante todo horizonte de gran intensidad.
(d)
(i) los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces
prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado;
(ii) los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea
superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz
blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado;
(iii) en los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la luz blanca todo
horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición
de que las luces de costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal del
buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca
todo horizonte.